Sentencia del Tribunal de Justica (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2026. Asunto C-298/23
El 22 de noviembre de 2022, Inter IKEA Systems BV interpuso una demanda por infracción de sus derechos de marca frente a Algemeen Vlaams Belang y Vrijheidsfonds, por la presentación del "IKEA-PLAN - Immigratie Kan Echt Anders", un plan político destinado a reformar la política de asilo e inmigración en Bélgica. La campaña, desarrollada por Vrijheidsfonds, asociación sin ánimo de lucro, en nombre y por cuenta de Vlaams Belang, utilizaba signos correspondientes a las marcas IKEA y elementos gráficos similares a los empleados en las instrucciones de montaje de sus productos para presentar quince propuestas políticas descritas como listas para ser "montadas" por el Gobierno belga.
La demanda fue presentada ante el Tribunal de Empresas Neerlandófono de Bruselas, siendo admitida únicamente frente a Vrijheidsfonds. Durante el procedimiento, la asociación reconoció haber utilizado las marcas IKEA sin el consentimiento de su titular, aunque sostuvo que había recurrido a su renombre para reforzar su mensaje político y aumentar su difusión. A su juicio, este uso respondía a una "justa causa" en el sentido del artículo 9.2.c) RMUE y del artículo 10.2.c) y 10.6 de la Directiva 2015/2436.
Ante esta controversia, el Tribunal suspendió el procedimiento y planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la libertad de expresión, incluida la expresión de opiniones políticas y la parodia política, podía justificar el uso, sin autorización, de una marca de renombre y constituir así una justa causa. Asimismo, pidió al TJUE que precisara qué criterios debía aplicar el juez nacional para ponderar esa libertad de expresión, reconocida en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CEDH), con el derecho de propiedad intelectual protegido por su artículo 17.2.
Al igual que en las conclusiones del Abogado General en este asunto, ya analizadas en este blog, el TJUE parte de la necesidad de ponderar el derecho de propiedad intelectual, con la libertad de expresión. En este contexto, recuerda que la "justa causa" permite tomar en consideración los intereses del tercero que utiliza la marca, por lo que la libertad de expresión puede, en principio, justificar el uso de una marca de renombre.
Ahora bien, el Tribunal precisa que no basta con invocar de forma genérica la libertad de expresión. Quien utilice una marca de renombre deberá exponer las razones concretas que vinculan ese uso con el ejercicio de dicha libertad y demostrar que, atendiendo a las circunstancias del caso, esas razones prevalecen sobre los derechos e intereses del titular. Corresponderá al juez nacional realizar esta ponderación teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes del asunto.
Ahora bien, el Tribunal aclara que la libertad de expresión no justifica por sí sola el uso de una marca de renombre. Quien la invoque deberá explicar qué relación concreta existe entre ese uso y el ejercicio de dicha libertad y acreditar que, en las circunstancias del caso, ese interés merece prevalecer sobre los derechos e intereses del titular de la marca. Esta valoración corresponderá al juez nacional, atendiendo al conjunto de circunstancias relevantes.
A partir de ahí, el TJUE concreta qué elementos deberá valorar el juez nacional para realizar esa ponderación. En primer lugar, deberá atender a la intención del tercero y comprobar que el uso de la marca se haya realizado de buena fe, y no con el único propósito de aprovecharse de su renombre o perjudicarla. También deberá valorar si ese uso contribuye a un debate de interés general y tener en cuenta la forma en que se expresa el mensaje, incluido su eventual carácter satírico o paródico. Por último, habrá que examinar las consecuencias para el titular de la marca, atendiendo, entre otros aspectos, a la intensidad y alcance del uso, los canales empleados, el grado de similitud con la marca y la posible impresión de que su titular comparte o apoya el mensaje transmitido.
El Tribunal señala, por un lado, que la denominación IKEA es un acrónimo formado a partir de los nombres propios "Ingvar Kamprad Elmtaryd Agunnaryd", por lo que carece de un significado relacionado con el mensaje político de Vrijheidsfonds que justificara su utilización. Asimismo, añade que la marca tampoco parece haberse convertido en una referencia cultural o de uso común. Por otro lado, Vrijheidsfonds empleó signos muy similares, e incluso idénticos, junto con elementos visuales, tipografía y colores asociados a IKEA, de modo que no podía excluirse que el público entendiera que la compañía compartía o apoyaba el mensaje político transmitido, cuando Inter IKEA había alegado mantener una posición de neutralidad política.
Por todo lo anterior, el Tribunal considera que, sin perjuicio de la comprobación que realice el tribunal nacional, dicho uso no parece poder ampararse en una "justa causa".