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Fama vs distintividad: la EUIPO confirma la denegación de la marca GEORGE ORWELL

Friday, 30 of January of 2026

El 6 de marzo de 2018, los administradores del patrimonio (en adelante, el Patrimonio) de la difunta Sonia Brownell Orwell, viuda y heredera del legado literario del escritor George Orwell (mundialmente conocido por sus novelas “Rebelión en la Granja” y “1984”), solicitaron ante la EUIPO el registro de la marca denominativa “GEORGE ORWELL” designada para productos y servicios de las clases 9, 16, 28 y 41 (soportes de audio, vídeo, y digitales; papel; material impreso y servicios relacionados con la educación y el entretenimiento, entre otros). 

El examinador denegó la solicitud al considerar que el signo carecía de carácter distintivo y resultaba meramente descriptivo para gran parte de los productos y servicios solicitados (artículos 7.1.b) y c) del RMC). En concreto, señaló que George Orwell, era una de las figuras literarias clave de la primera mitad del siglo XX y, por ello, la marca “GEORGE ORWELL” se percibiría por los consumidores como una indicación del contenido (es decir, “de o sobre George Orwell”), y no como una marca con significado distintivo propio. 

No conformes con lo anterior, el Patrimonio interpuso un recurso ante la EUIPO, pero la Sala solo confirmó la decisión del examinador y denegó el registro de la marca. 

El asunto termina ante la Gran Sala de Recurso, que, tras el análisis de todas las alegaciones, concluyó: 

Respecto al carácter descriptivo (art. 7.1.c) RMC):

La indiscutible fama de George Orwell, y la persistente influencia de su obra en la cultura popular y política hacen que el signo “GEORGE ORWELL” se perciba como una referencia descriptiva al autor británico, y no como un indicador de origen empresarial. Todos los productos y servicios designados serían directamente relacionados con el escritor o su obra. 

Además, el hecho de que las obras de Orwell están protegidas por derechos de autor en el momento de la solicitud, no otorga automáticamente el registro del nombre del escritor como marca. 

Respecto a la falta de distintividad (art. 7.1.b) RMC):

Una marca que se consideraría descriptiva no puede cumplir con la función esencial de identificar el origen comercial. 

Si la marca está compuesta por el nombre de un autor famoso, podría indicar al público que los productos y servicios están vinculados a la personalidad de ese autor (“ser de o sobre George Orwell”). 

En consecuencia, la Gran Sala de la EUIPO concluye que el examinador denegó correctamente la marca solicitada.  

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