Blog

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la remuneración equitativa de la Ley de Propiedad Intelectual. El caso del Canal 11

Tuesday, 13 of January of 2026

Sentencia núm. 1679/2025 del Tribunal Supremo (Sala Civil, Sección 1ª) de 24 de noviembre de 2025. Rec. 285/2022.

El 27 de mayo de 2020, las entidades de gestión AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes) interpusieron una demanda contra Producciones Radio Televisiva Taburiente, S.L. (titular de la emisora Canal 11 La Palma), por la comunicación pública y reproducción de fonogramas realizados entre 2008 y finales de 2019 sin autorización. Las entidades reclamaban el pago de la remuneración equitativa prevista en los artículos 108.4 y 116.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. 

En primera instancia la demanda fue desestimada. El juzgado, apoyándose en la doctrina del TJUE (C‑147/19) y en la Sentencia del Tribunal Supremo 67/2021, entendió que no procedía reconocer la remuneración cuando los fonogramas estaban incorporados en obras audiovisuales (películas, series, etc.). Además, las entidades no aportaron prueba suficiente que permitiera acreditar la frecuencia del uso de los fonogramas.

En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la desestimación de la demanda. Señaló la falta de prueba sobre el uso efectivo de los fonogramas, así como la inadecuación de las tarifas aplicadas (pues se basaban en las pactadas con RTVE, de alcance muy distinto al de Canal 11 La Palma, una cadena local) y recordó que las tarifas generales del periodo de 2015 a 2019 aplicadas por AGEDI y AIE, habían sido declaradas nulas por ser desproporcionadas. 

Inconformes, AGEDI y AIE interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo, que concluyó que la Audiencia Provincial incurrió en error al negar toda remuneración a las entidades de gestión. 

En este sentido, si bien la doctrina del TJUE y la STS 67/2021 fijan que la comunicación pública de fonogramas integrados en películas o series no genera la remuneración prevista en la LPI, ello no significa que se elimine todo derecho de remuneración. 

Los fonogramas utilizados de manera independiente en emisiones televisivas (por ejemplo, en programas de entretenimiento o deportivos), sí dan lugar a la remuneración equitativa. 

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima en parte el recurso, declarando infracción de los derechos de AGEDI y AIE por la comunicación pública y reproducción no autorizada de fonogramas en Canal 11 La Palma, condenando a la demandada a abonar la remuneración equitativa correspondiente que se fijará en ejecución de sentencia.

Ver en medio original