La Tercera Sala de Recurso de la EUIPO, en su decisión de 1 de octubre de 2025 (asunto R 1856/2024-3), se ha pronunciado sobre la novedad y el carácter singular del diseño de un cucurucho de helados, así como sobre el grado de libertad del autor.
Este asunto tuvo su origen a raíz de una acción de nulidad presentada por GOTSZLIK Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością (“GOTSZLIK”) contra el diseño comunitario núm. 4541712-0016, titularidad de IKOONA SP. Z.O.O. (“IKOONA”) para “Barquillos [obleas], Cornetes para helados”:
La nulidad se basó en el artículo 25.1 b) del Reglamento 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios (“RD”), en relación con los artículos 4, 5 y 6 RD, sobre la base de que carece de novedad y carácter singular.
En concreto, GOTSZLIK indicaba que el diseño controvertido carecía de novedad y carácter singular en relación con el siguiente diseño, publicado en un artículo en la web Tikkido.com, así como en sus perfiles de Instagram y Facebook:
La División de Anulación concluyó que los diseños producen impresiones generales similares, indicando que la forma de los conos es habitual y no llamará la atención del usuario informado, que se centrará en el adorno de las propias obleas. Los diseños siguen el mismo patrón de cambiar los colores de las distintas capas y se prestará menos atención a la diferencia en la inclinación de las bandas, siendo horizontal o diagonal. Dado que las similitudes radican en las características arbitrarias en las que el autor era libre de desarrollar el diseño, el diseño controvertido carece de carácter singular.
IKOONA recurrió la decisión de la División de Anulación, alegando que el cono de Tikkido.com es un resultado accidental e irrepetible de un tutorial casero de colorante alimentario y no puede clasificarse como un «diseño». Sin embargo, la Sala de Recurso considera que es la “apariencia” como tal lo que constituye el criterio decisivo para un diseño, y no su método de creación. Así, los aportados por GOTSZLIK se consideran “diseños” en el sentido del artículo 3 RD.
IKOONA alega que los diseños anteriores aportados por GOTSZLIK no pudieron ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial por los círculos especializados del sector de que se trate en la Unión Europea, debido a la naturaleza privada y al contenido de la página web y de la cuenta de Instagram. La Sala de Recurso considera que IKOONA no ha demostrado que tales fuentes tengan un acceso restringido y nada indica que sean difíciles de acceder a través de cualquier motor de búsqueda en Internet. Que el sitio web sea de un ciudadano estadounidense no impide su conocimiento por los círculos especializados de la UE, ya que su contenido es accesible a nivel mundial. Por otra parte, que el público destinatario de estas publicaciones no sea profesional no puede cambiar dicha conclusión. Por tanto, IKOONA no ha demostrado que dichos diseños no hubieran podido ser conocidos en el tráfico comercial por los círculos especializados del sector de que se trata, que operen en la UE.
La Sala de Recurso indica que, en el presente caso, el grado de libertad del autor está limitado dado que tales productos deben fabricarse con obleas y ajustarse a las normas comerciales sobre su dimensión. Aunque la típica forma de un cucurucho sea un cono, puede tener otras variaciones. El tamaño puede variar y los patrones pueden incluir grabados o diferentes texturas. La coloración también puede variar. Por tanto, el grado de libertad es amplio.
En cuanto a la comparación entre los diseños en cuestión, ambos muestran un cucurucho de forma cónica invertida con una superficie cuadriculada con un patrón decorativo de varios segmentos horizontales en varios colores. Los diseños difieren en el número y posición de los segmentos coloreados, así como en la forma del borde superior. Sin embargo, tales diferencias no resultan suficientes para generar una impresión general distinta en el usuario informado.
Las diferencias en el número y posición de los segmentos coloreados son de menor importancia en comparación con el espectro similar de colores dispuestos en dirección similar. Así, el usuario informado se centrará en la presencia de estos segmentos coloreados en lugar de en su número u orden exactos, y no examinará el ángulo exacto de los segmentos dado que están dispuestos horizontalmente en ambos diseños.
En conclusión, lo que llamará la atención del usuario informado es la coincidencia en el patrón decorativo de los segmentos coloreados. Además, apreciará la coincidencia en la forma cónica invertida. Es la sinergia de esas características lo que produce la misma impresión general en el usuario informado. El elevado grado de libertad en relación con esta característica refuerza la conclusión de que los diseños, que no revelan diferencias significativas, generan impresiones generales similares.