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De tazas, frases y una vaca: el Supremo pone límites a la imitación entre Ale-Hop y Mr. Wonderful

Monday, 5 of October of 2026

Tazas con frases positivas, tipografías desenfadadas y mensajes que buscan arrancar una sonrisa. El parecido entre algunos productos de Mr. Wonderful y Ale-Hop era difícil de pasar por alto. Pero, para el Tribunal Supremo, parecerse no es necesariamente competir deslealmente. 

La Sala de lo Civil, mediante sentencia nº 1408/2026, de 10 de septiembre de 2026, ha desestimado el recurso de Mr. Wonderful y ha confirmado que Ale-Hop no incurrió en competencia desleal por imitación. Con ello, pone fin a un litigio iniciado en 2021 que ha recorrido los tribunales valencianos hasta llegar al Alto Tribunal.

Una batalla por el “estilo Mr. Wonderful”

Mr. Wonderful sostenía que Ale-Hop había imitado de forma continuada su particular lenguaje gráfico y que esa imitación podía generar confusión entre los consumidores y aprovecharse de la reputación y del esfuerzo creativo de la compañía.

La demanda no era menor: solicitaba, entre otras medidas, el cese de la comercialización de los productos considerados imitadores, su retirada y destrucción y una indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, ni el Juzgado de lo Mercantil de Valencia ni posteriormente la Audiencia Provincial apreciaron la existencia de competencia desleal. El Tribunal Supremo acaba de confirmar ambas decisiones.

El punto de partida: imitar es, en principio, lícito

La clave jurídica se encuentra en el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal, que parte de una regla aparentemente sencilla: la imitación de las prestaciones de otro empresario es libre, salvo que concurran determinadas circunstancias que la conviertan en desleal.

En este caso, Mr. Wonderful no planteó la controversia sobre la base de los derechos exclusivos derivados de sus diseños registrados, sino exclusivamente desde la perspectiva de la competencia desleal. Por ello, el Supremo analiza fundamentalmente si la imitación podía generar riesgo de asociación o si suponía un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno. Y la respuesta del tribunal es negativa. Sí, se parecen. Pero el consumidor sabe dónde está comprando.

Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es que el Supremo no niega que exista semejanza. La resolución reconoce que Mr. Wonderful había desarrollado una estética propia y que algunos productos de Ale-Hop se aproximaban a ella. Pero esa aproximación no implica automáticamente que el consumidor confunda el origen empresarial de los productos. Y aquí entra en escena un protagonista inesperado: la vaca de Ale-Hop.

El Supremo considera relevantes las diferencias en la forma en que ambas empresas presentan sus productos. La marca Ale-Hop, sus establecimientos, sus escaparates y, especialmente, la característica figura de la vaca situada a la entrada de sus tiendas contribuyen a que el consumidor identifique claramente el origen empresarial de los productos.

En otras palabras, el consumidor puede pensar que un producto de Ale-Hop “se parece” a uno de Mr. Wonderful, pero eso no significa que crea que ambos proceden de la misma empresa. La propia sentencia recoge, como ejemplo revelador, un comentario publicado en redes sociales: “Y ahora voy al Alehop, que es el Mr. Wonderful de los pobres”. La frase, paradójicamente, evidencia para el tribunal que el consumidor distingue ambas marcas.

 

¿Y el esfuerzo creativo?

Mr. Wonderful también alegaba que Ale-Hop se había aprovechado de la inversión y del esfuerzo creativo realizado para desarrollar sus productos. Tampoco en este punto prospera el recurso.

El Supremo recuerda que toda imitación implica cierto aprovechamiento, pero eso no significa que cualquier beneficio obtenido por el imitador sea desleal. Para que exista un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno debe acreditarse, entre otras circunstancias, un ahorro significativo e injustificado en los costes necesarios para desarrollar la prestación imitada.

En este caso, el tribunal considera que esa circunstancia no quedó suficientemente acreditada. Tampoco se demostró la existencia de una estrategia sistemática de Ale-Hop destinada a obstaculizar o expulsar a Mr. Wonderful del mercado.

 

Un estilo no pertenece a nadie 

La sentencia incorpora además una reflexión especialmente relevante desde la perspectiva de la propiedad industrial y la competencia desleal: “las tendencias estéticas no pueden apropiarse en exclusiva por el mero hecho de haber sido utilizadas con éxito por una empresa”.

El Supremo recuerda que elementos como los dibujos humanizados, los mensajes breves y positivos o determinadas tendencias gráficas ya estaban presentes en el mercado antes de la aparición de Mr. Wonderful. La resolución menciona, entre otras influencias, el movimiento japonés kawaii, el lettering vintage y las tendencias hipster. Ale-Hop, además, ya utilizaba determinados productos con estas características antes de 2011, año en que comenzó la actividad empresarial de Mr. Wonderful.

La sentencia deja un interesante debate abierto. El Tribunal Supremo otorga especial relevancia a la utilización de los signos distintivos de Ale-Hop para descartar el riesgo de asociación entre ambas empresas. Sin embargo, la ausencia de confusión sobre el origen empresarial no agota necesariamente el análisis de competencia desleal, ya que el artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal contempla también el aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno. Aunque en este caso el Supremo descarta este último supuesto por falta de prueba suficiente, cabe preguntarse hasta qué punto la utilización de una marca propia debería neutralizar por sí sola el reproche de competencia desleal, pues ello podría derivar en la práctica en que quede vacía de contenido esta tipificación de deslealtad.

Por ahora, la batalla por el “buen rollito” comercial se salda a favor de Ale-Hop, la cual podrá seguir comercializando sus tazas, libretas y demás productos con su particular estilo, siempre que el consumidor pueda seguir identificando claramente su origen empresarial.

Escrito por: Paula Cerrillo Fernández

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