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Regulación de las deepfakes y otras actualizaciones de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Tuesday, 20 of January of 2026

Se ha publicado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que será objeto de consulta pública hasta el 30 de enero de 2026.

La justificación de este nuevo texto se basa en los enormes cambios tecnológicos producidos que determinan nuevas formas de posible contravención de esos derechos fundamentales y que hacen aconsejable revisar las herramientas de protección que la actual Ley Orgánica 1/1982.

Las principales novedades de introducidas por el Anteproyecto son:

- Entorno digital e IA (deepfakes): Se tipifica por primera vez como intromisión ilegítima el uso de la imagen o la voz de una persona creadas, simuladas o manipuladas mediante inteligencia artificial o tecnologías similares (deepfakes) sin su consentimiento, especialmente con fines publicitarios, comerciales o análogos.

​Se aclara que el hecho de que una persona comparta voluntariamente su propia imagen en redes sociales no habilita a terceros para reutilizarla en otros canales o contextos de difusión.

Menores: Se fija en 16 años la edad mínima para que el menor pueda consentir el uso de su propia imagen, alineándolo con la futura Ley Orgánica de protección de menores en entornos digitales; la LO 1/1982 no establecía una edad concreta y remitía genéricamente a la protección reforzada de menores. Esta consideración entra en colisión con la actual edad de 14 años para otorgar consentimiento, establecida en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales.

​Incluso con consentimiento del menor, el uso de su imagen será intromisión ilegítima si menoscaba su dignidad o reputación, y se prevé intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en los procedimientos cuando la persona afectada sea menor de 18 años, reforzando la tutela procesal frente al régimen más genérico de la LO 1/1982.

- Personas fallecidas: Se amplía la protección post mortem, permitiendo que el causante prohíba en testamento o mediante persona designada la utilización comercial de su imagen o voz, frente al régimen más abierto de la LO 1/1982, que se centraba en legitimación de familiares y allegados sin esta previsión específica.

True crime: Se considera intromisión ilegítima que el condenado en sentencia penal firme explote el delito cometido (por ejemplo, a través de productos de true crime) cuando obtenga beneficio económico, o de cualquier modo dañe a las víctimas, así como la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de aquellas.

- Libertades informativas: Se mantienen las clásicas causas de justificación (actuaciones amparadas por ley, información sobre asuntos de interés general, etc.), pero se añade una nueva excepción para el uso de IA con fines creativos, satíricos o de ficción respecto de personas con proyección pública, siempre que se identifique claramente el uso de dicha tecnología, matizando el equilibrio entre honor e imagen y libertad de expresión/información.

Reparación del daño e indemnización: Se positivizan criterios para cuantificar el daño moral (reincidencia, pluralidad de derechos vulnerados, gravedad de las expresiones, difusión y repercusión social, etc.) y la indemnización no podrá tener nunca carácter simbólico.

​Se refuerza la publicidad de la condena introduciendo la posibilidad de solicitar la publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado como medida adicional de reparación simbólica y de restauración de la reputación.

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