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El software no salva al hardware. ZOOM pierde su marca por falta de uso efectivo

Friday, 20 of February of 2026

Decisión de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO, de 21 de enero de 2026. Asunto R 270/2025-2.

En septiembre de 2023, la empresa japonesa Kabushiki Kaisha Zoom solicitó la caducidad de la marca ‘ZOOM’ (titularidad de Zoom Communication, Inc.), por falta de uso efectivo para los productos designados en clase 9 (principalmente hardware).

Zoom aportó un amplio porfolio de pruebas que permitió acreditar que el signo había sido objeto de un uso intenso en relación con el software. Sin embargo, no fue suficiente para demostrar el uso para dispositivos hardware. 

A pesar de las alegaciones de Zoom sobre que el uso de su software implicaba necesariamente el uso de un hardware, la EUIPO recuerda que el asunto concreto se refiere a dispositivos físicos que puedan comprarse y utilizarse por separado, sin depender de los servicios de Zoom. En consecuencia, al no quedar acreditado el uso efectivo, se declaró la caducidad total del registro. 

Zoom recurrió la decisión alegando que el software y el hardware forman un ecosistema tecnológico integrado que justificaría una protección conjunta. Argumentó que el uso de una marca para productos o servicios relacionados puede bastar para conservar la protección aun cuando no se utilice exactamente para todos los productos registrados, lo que, a su juicio, evidenciaba además la existencia de un interés legítimo en ampliar la gama de productos protegidos por el registro.

Asimismo, alegó la existencia de un procedimiento judicial en Alemania sobre el signo ZOOM®, y que, según sostuvo, habría generado inseguridad jurídica y desaconsejado la comercialización de los productos de hardware. Según explica Zoom, este litigio debía considerarse una circunstancia objetiva que justificaba la falta de uso efectivo.

La Sala desestimó íntegramente el recurso y confirmó la caducidad de la marca, en base a las siguientes conclusiones:

La prueba aportada por ZOOM® acreditaba un uso intenso del signo para software y servicios digitales, pero no para hardware. 

La eventual conexión funcional entre hardware, software y servicios relacionados no dispensa al titular de la obligación de acreditar el uso efectivo. Del mismo modo, la similitud o complementariedad entre productos resulta irrelevante en el marco de una acción de caducidad por falta de uso. 

El potencial interés legítimo en ampliar la gama de productos no puede suplir la ausencia de uso efectivo. 

La EUIPO no considera que el procedimiento judicial en Alemania mencionado por Zoom había implicado una prohibición o un impedimento objetivo que hiciera imposible el uso de la marca para los productos en liza. La Sala recordó que no basta con que el litigio influya en la estrategia empresarial, sino que es necesario acreditar que constituye un obstáculo objetivo e independiente de la voluntad del titular que hiciera imposible el uso.

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