Blog

Bloqueo al aprovechamiento indebido. La EUIPO protege el renombre de INSTAGRAM®

Friday, 13 of February of 2026

Decisión de la División de Oposición de 16 de enero de 2026. N.º B 3 219 888

En julio de 2024, la empresa titular de la famosa red social Instagram® (Instagram, LLC), presentó oposición frente a la marca de la Unión Europea “PAOGRAM”, solicitada por el club de baloncesto griego Panathinaikos Basketball Club (Panathinaikos), para las clases 9, 35, 28, 41, 42 y 45 (software y servicios web para fotos; marketing y publicidad online; redes sociales, entre otros).

La oposición se basó en dos marcas internacionales consistentes en la denominación “INSTAGRAM”, que se encontraban registradas para las mismas clases de Niza. El motivo principal de la oposición era que la nueva solicitud, de ser registrada, podría aprovecharse indebidamente del renombre de las marcas anteriores (arts. 8.1.b) y 8.5 del EUTMR). 

Tras analizar las alegaciones de las partes y la extensa prueba aportada por la oponente, la División de Oposición confirmó lo siguiente:

1) Las marcas anteriores “INSTAGRAM” gozan de un grado muy elevado de reputación en la Unión Europea para la mayoría de los productos y servicios impugnados, gracias a su uso intensivo y prolongado en el mercado; 

2) Si bien los signos “INSTAGRAM” y “PAOGRAM” se percibirán como términos de fantasía, sin un significado específico y con una similitud en grado inferior a la media, ambos coinciden en la pronunciación de la secuencia final “-GRAM”, y cuentan con un mismo número de sílabas, lo que les dota de una estructura y ritmo similares;

3) Hay un solapamiento considerable entre ambos signos teniendo en cuenta que los productos y servicios son mayoritariamente idénticos o muy similares. 

En este sentido, la División de Oposición considera que las marcas “INSTAGRAM” gozan de un nivel de renombre muy elevado, lo que les ha permitido consolidarse como referentes en el ámbito de las redes sociales. En consecuencia, sería fácil que el público establezca un vínculo entre los signos en liza, y facilitaría que la reputación de la marca anterior y su fuerte imagen positiva se viera transferida al signo solicitado. Dado que hay riesgo de que se produzca un aprovechamiento de la reputación ajena, la EUIPO rechaza la solicitud de Panathinaikos por la marca “PAOGRAM”. 

Ver en medio original