El pasado聽2 de abril聽de 2025聽se public贸 el聽Real Decreto聽255/2025 por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que tiene por objeto la regulaci贸n del proceso de expedici贸n, gesti贸n y desarrollo del DNI聽en sus versiones f铆sica y digital.
Conforme al Real Decreto, el DNI digital聽complementar谩聽al f铆sico y聽se podr谩聽descargar y utilizar en el m贸vil a trav茅s de la aplicaci贸n聽MiDNI, que es libre y gratuita. Los ciudadanos聽podr谩n聽acreditar ya su identidad con el documento digital de manera presencial, pero no podr谩n hacerlo en Internet hasta dentro de un a帽o.
Hay que recordar聽que la AEPD聽ha聽determinado que聽el DNI identifica a una persona de forma indubitada聽y que esta cualidad聽lo convierte en un dato particularmente sensible. Este car谩cter se agrava cuando nos referimos a una copia escaneada del DNI, pues un tercero que tenga acceso al mismo puede suplantar la identidad de su titular con total facilidad, y perpetrar conductas que supongan un alto riesgo para la privacidad, el honor y el patrimonio del suplantado.
En聽el terreno pr谩ctico, la AEPD ha聽establecido, por ejemplo, que:聽
-聽Como regla general, no es necesario facilitar la copia del DNI para ejercer los derechos del afectado.
-聽La聽solicitud de copia del DNI debe conllevar un聽an谩lisis sobre la聽necesidad y proporcionalidad del tratamiento, debiendo valorar聽si existen medios alternativos, menos intrusivos,聽a la realizaci贸n de la copia del DNI,聽para poder聽verificar la identidad del interesado.
La entrada en vigor de este Real Decreto y, en concreto, la validez de la versi贸n digital del聽DNI聽deber谩 contribuir聽a聽preservar聽la privacidad, dando a los usuarios聽un mayorcontrol sobre sus datos personales y asegurando que s贸lo se comparta la informaci贸n necesaria en cada transacci贸n.聽
En este sentido, el聽Real Decreto聽est谩 en consonancia con聽el Reglamento聽eIDAS2, el cual聽supone una evoluci贸n significativa en el enfoque de la Uni贸n Europea (UE) hacia la identidad digital.