Blog

Cuando ser “experto en PDF” no te otorga carácter distintivo. La EUIPO rechaza el registro de PDFGuru

Friday, 2 of January of 2026

Decisión de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de noviembre de 2025. Asunto R 616/2025 2.

El 16 de agosto de 2024, GM Universeapps Limited (una entidad dedicada al desarrollo de aplicaciones de móviles), solicitó ante la EUIPO el registro de la marca denominativa “PDFGuru”, designada para productos y servicios de las clases 9 y 42 (entre otros, aplicaciones de software relativas a documentos PDF, y software de servicios de edición). 

Dicha solicitud fue denegada por el examinador, entendiendo que el signo carecía de carácter distintivo (artículo 7.1.b) y 7.2 RMUE). En su razonamiento, el examinador explicaba que el público pertinente entendería que la marca hacía referencia a un “experto en PDF”. Así, dicha denominación únicamente elogiaría los productos y servicios designados por la marca, sin indicar su origen comercial.

Ante la denegación, GM interpone un recurso ante la Sala de Recurso de la EUIPO solicitando la anulación total de la decisión del examinador. Este organismo analiza las cuestiones planteadas en el caso, y razona que: 

-  Si la marca tiene una función publicitaria por la que transmite al consumidor alguna característica del producto relacionada con su valor de mercado, entonces se considerará que el signo carece de carácter distintivo, ya que la información proporcionada no indica el origen comercial de los productos y servicios. 

-  Dado que la marca solicitada está formada por palabras inglesas, el público pertinente a efectos de examinar la denegación está compuesto por los consumidores de habla inglesa en la Unión Europea. 

- Todos los productos y servicios reivindicados en las clases 9 y 42 están dirigidos tanto al público en general como a los profesionales, ya que las herramientas de software que permiten modificar documentos PDF son relevantes para todas aquellas personas que interactúen con documentos digitales. 

- La Sala coincide con el examinador en que la combinación de los elementos “PDF” y “Gurú” será percibida por el público como una indicación elogiosa de la alta calidad de los productos y servicios que designa la marca, al ser prestados por un experto (un “Gurú”) en PDF. 

- No es necesario que el consumidor haga un esfuerzo intelectual para interpretar el significado de “PDFGuru”, ya que el mensaje es sencillo y comprensible.

- Por último, la Sala rechaza que GM pueda basar su defensa en se haya concedido el registro a otras marcas con la palabra “Guru”. Esas inscripciones previas no obligan a la Oficina ni a la Sala a aceptar el registro de una marca si, aplicando la legislación y jurisprudencia europea, ese nuevo signo carece de carácter distintivo.

En consecuencia, la Sala desestimó el recurso a la luz de los razonamientos anteriores, con arreglo los artículos 7.1.b) y 7.2 RMUE.

Ver en medio original