El 4 de mayo de 2022, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de 3.000 euros a FLY-FUT, una plataforma de análisis y grabación de partidos de fútbol, por una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El motivo de la sanción se centró en la falta de consentimiento específico de los padres de una menor que jugaba en un equipo de fútbol para que sus imágenes aparecieran en una aplicación en la que se almacenaban y retransmitían los partidos, accesible únicamente para familiares de las jugadoras y personal autorizado de los clubes.
Disconforme con esta decisión, FLY-FUT interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la AEPD. En su demanda, FLY-FUT alegó que la grabación de los partidos se realizaba en virtud de un acuerdo con la Federación Madrileña de Fútbol, sosteniendo que el consentimiento de los padres de las jugadoras se había prestado en el momento de la inscripción de las menores en los equipos federados.
Asimismo, señaló que los reclamantes se habían registrado en la aplicación móvil utilizada para visualizar los encuentros y que cuando solicitaron la supresión de los datos relativos a su hija, la petición fue atendida de forma inmediata. También destacó que, en los accesos a los estadios, se informaba de la grabación de los partidos, de la finalidad del tratamiento de las imágenes y de la posibilidad de solicitar el pixelado del rostro para evitar la identificación de las personas grabada
Al analizar el asunto, la Audiencia Nacional señala, en primer lugar, que si bien las autorizaciones firmadas por los padres no concretaban de forma suficientemente precisa el tratamiento de datos realizado por FLY-FUT, en los accesos a los estadios sí se facilitaba información sobre la grabación de los encuentros, la finalidad del tratamiento y los derechos en materia de protección de datos, incluida la posibilidad de anonimización mediante pixelado.
Seguidamente, la Audiencia considera relevante el hecho de que los padres de la menor optaron por presentar una reclamación ante la AEPD en lugar de solicitar previamente el ejercicio de este derecho. Del mismo modo, destaca que las imágenes se distribuían a través de una aplicación de acceso restringido a familiares de las jugadoras y personal de los clubes, por lo que la difusión de las mismas tenía un alcance limitado.
En vista de lo anterior, la Audiencia Nacional considera que la falta de consentimiento específico de los padres para la filmación de la menor no justificaba la imposición de una sanción económica. Por ello, anula la sanción impuesta por la APED y concluye que la Agencia debió haber optado por un apercibimiento o advertencia para que la entidad recabara dicho consentimiento de forma expresa en cada caso, en lugar de imponer una multa.