Opinión del Abogado General Emiliou, de 26 de marzo de 2026. Asunto C-579/24
AKM y su filial, Austro-Mechana, son dos entidades austriacas encargadas de la gestión de derechos de autor y derechos conexos sobre obras musicales y las obras lingüísticas asociadas. Por otra parte, se encuentra la Autoridad de Supervisión de las sociedades de gestión colectiva.
La licencia de gestión otorgada por la Autoridad a Austro-Mechana le autoriza a gestionar los derechos de reproducción de las obras; mientras que la licencia de gestión de AKM se refiere a la gestión de otros derechos sobre las obras, en concreto, derechos de radiodifusión y puesta a disposición en recitales, conciertos y emisiones.
En junio de 2022, Austro-Mechana solicitó a la Autoridad una declaración que confirmara que su licencia de gestión abarcaba las reproducciones realizadas con fines de difusión y puesta a disposición del público en grandes plataformas en línea (ej. YouTube, SoundCloud o Pinterest). Austro-Mechana alegaba que su licencia cubría las copias digitales realizadas en los servidores de proveedores de contenido en línea, y que eran técnicamente necesarias para la comunicación pública o puesta a disposición de dicho contenido en esas plataformas. Alegación realizada a pesar de que dichos actos de comunicación o puesta a disposición del público estaban dentro del ámbito de la licencia de AKM.
La Autoridad desestimó la solicitud al considerar que dichas reproducciones quedaban comprendidas en la licencia de gestión de AKM, sin que proceda conceder una licencia independiente.
Disconformes con esta decisión, las entidades presentaron recurso ante el Tribunal Federal Austriaco, que suspendió el procedimiento y planteó una serie de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de esclarecer la normativa europea aplicable.
El asunto fue analizado por el Abogado General Emiliou, quien emitió sus conclusiones el 26 de marzo de 2026. En este sentido, Emiliou comenzó sus argumentos explicando que, cuando un usuario carga contenido en plataformas de intercambio de contenido online, el sistema digital que hace posible que ese contenido acceda a los servidores de las plataformas, genera copias digitales del contenido de una forma automática. Este tipo de copias digitales son meramente accesorias a la comunicación por que cumplen con requisitos específicos (son temporales, transitorias o incidentales, son parte esencial del proceso tecnológico, carecen de importancia económica independiente, entre otros).
Según apunta Emiliou, el tipo de copias que se discuten en el procedimiento principal no son copias temporales, dado que pueden permanecer almacenadas durante años en los servidores, constituyendo, por ende, un derecho de reproducción.
De esta forma, cargar contenido protegido en una plataforma de un proveedor de servicios de intercambio de contenido online implica no solo actos de comunicación o puesta a disposición (art. 3 Directiva 2001/29), sino también actos de reproducción (art. 2 Directiva 2001/29). Cuando dichos actos de reproducción se realizan sin autorización de los titulares correspondientes, pueden constituir una infracción de un derecho exclusivo distinto, a saber, el derecho de reproducción (que es independiente del derecho de comunicación o puesta a disposición).
En consecuencia, el Abogado General concluye que la autorización que los prestadores de servicio de intercambio de contenido deben obtener en virtud del artículo 17.1 de la Directiva 2019/790 comprende necesariamente las reproducciones técnicamente necesarias para dar acceso al público, sin que quepa exigir una autorización separada para las copias digitales que sean técnicamente necesarias para dar acceso al público a ese contenido.