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Necesidad de transparencia en la industria musical: el Supremo devuelve los derechos musicales de 80 canciones a su compositor

viernes, 17 de abril de 2026

Sentencia núm. 421/2026 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 17 de marzo de 2026. Rec. 4321/2022.

En octubre de 2014 D. Miguel, compositor sevillano y autor de grandes éxitos como “El alma en pie” o “La mala costumbre”, interpuso una demanda contra la editorial musical Leiber Music, S.L., a quien en el pasado había cedido derechos económicos de 80 canciones. El compositor solicitaba la resolución de los contratos de edición de las obras musicales, alegando que la editorial había incumplido sus obligaciones contractuales, no rendiendo cuentas al autor sobre la explotación de las obras, no liquidando los royalties generados, entre otros. 

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla estimó la demanda, si bien la Audiencia Provincial revocó el fallo al entender que los incumplimientos alegados no tenían entidad suficiente para justificar la resolución de todos los contratos. Además, la Audiencia Provincial consideró que la editorial había manifestado su disposición a subsanar los incumplimientos. 

Inconforme con el pronunciamiento, el compositor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que termino confirmando la sentencia de primera instancia.

En este sentido, el Alto Tribunal comenzó aclarando la naturaleza del contrato de edición común, explicando que la cesión que realiza el autor bajo contrato al editor es una cesión casi ilimitada, lo que obliga a que el editor tenga una serie de obligaciones esenciales como rendir cuentas al autor sobre la explotación de las obras, perseguir los usos ilegales de las obras, liquidar los royalties que se generen, etc. 

Tras analizar el caso, el Supremo entiende probado que ha existido un incumplimiento esencial por parte de la editorial, quien incluso tras el requerimiento, no realizó las liquidaciones exigidas, ni informó de la reproducción y distribución de las obras musicales, de forma que el autor nunca llegó a saber lo que realmente habían generado sus obras y se le hizo muy difícil reclamar una cantidad concreta. 

En vista de la falta de transparencia por parte de la editorial, el Tribunal Supremo declara la resolución de los contratos, permitiendo al compositor recuperar derechos económicos de 80 canciones, y poniendo punto final a un litigio de más de 12 años.

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