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Marcas Minimalistas. Sobre los riesgos de simplificar

jueves, 24 de julio de 2025

Se dice que el minimalismo no es solo una corriente artística, sino que se trata de una verdadera filosofía de vida que destaca la simplicidad y la reducción a lo esencial. Es una tendencia que busca el atractivo en la ausencia de los detalles innecesarios, y su popularidad se ha visto exponencialmente incrementada. 

Este incremento viene muy influenciado por el entorno digital en el que nos vemos envueltos hoy en día. Un entorno que genera fuerte dinamismo e interconexión con los usuarios, de forma que las empresas se ven obligadas a buscar formas efectivas de captar la atención de unos consumidores expuestos a múltiples focos de información simultáneos.

En este tipo de entornos, los logos minimalistas adquieren una interesante posición estratégica. Simples y claros, son capaces de recrear la esencia de una marca en la mente de los consumidores de forma instantánea.  

Ahora bien, en ocasiones, crear una marca minimalista o simplificar una marca ya existente puede conllevar justo lo contrario: que los consumidores no sean capaces de identificar el origen comercial de los productos y/o servicios, lo que de por sí desvirtuaría su naturaleza como signo. ¿Cuánto se puede simplificar una marca sin que pierda su carácter distintivo? A continuación, analizaremos algunas decisiones que ponen en relieve las dificultades entorno a la protección de las marcas minimalistas.

Pues bien, una de las categorías de marca minimalista presentes en el mercado lo conforman los dibujos minimalistas. Este estilo de ilustraciones se caracteriza por su simplicidad, y generalmente parten de formas geométricas básicas o líneas precisas para definir contornos o conceptos. Un ejemplo de dibujo minimalista que trató de acceder al Registro fue el solicitado por el magnate automovilístico Mercedes-Benz, consistente en una ilustración lineal que representaba la forma de un vehículo todoterreno subiendo una pendiente:

La solicitud (que pretendía cubrir bienes como vehículos o neumáticos), fue desestimada dado que se consideró que el signo consistía en una representación habitual de los vehículos todoterrenos, sin que hubiese ningún elemento adicional que permitiera identificar el origen comercial.

Mercedes recurrió la decisión, pero sin éxito. El Tribunal General, en su Sentencia de marzo de 2025 (Asunto T-400/24) confirmó las conclusiones de la EUIPO, explicando que, incluso si el público prestara un nivel de atención alto al signo (debido al elevado coste de los productos), dado que en el mismo no se observa ninguna referencia a la solicitante, no se podría identificar el origen empresarial. 

En contraposición con el todoterreno lineal de Mercedes, su compatriota, la empresa multinacional Adidas, sí logró proteger su marca minimalista, a pesar de que se trataba de un signo aún más sencillo: tres líneas negras paralelas sobre fondo blanco.

No obstante, al poco, el registro de esta marca recibió una solicitud de nulidad por carecer de capacidad de identificar su origen comercial. La nulidad prosperó, a pesar de que Adidas argumentó que su marca había adquirido carácter distintivo gracias a un uso intenso en el mercado.  

Analizando el extenso portfolio de prueba aportado por la firma alemana, la EUIPO apreció que en muchos documentos se había invertido la combinación de colores de la marca (tres bandas claras sobre fondo oscuro); o que parecían haberse modificado las dimensiones del registro, dado que las bandas podían aparecer inclinadas en ángulos diferentes. 

Habida cuenta de la extrema simplicidad de la marca, las diferencias detectadas en los usos constituían variaciones significativas de la forma en que la marca se encuentra registrada, por lo tanto, estos medios de prueba no se consideraron suficientes para admitir la posición de Adidas. Esta conclusión fue confirmada por el Tribunal General (Asunto T-307/17), que entendió que, dado que Adidas no pudo demostrar el uso de su marca, tampoco puede haber adquirido carácter distintivo por dicho uso. 

Habiendo visto varios ejemplos de marcas minimalistas consistentes en arte lineal y formas simples, ¿qué ocurriría con marcas constituidas por símbolos más básicos como las cifras y las letras? En la normativa no existe ningún impedimento per se para el registro de este tipo de signos. No obstante, conceder la protección sobre una cifra o letra genérica podría implicar la creación de un monopolio sobre la misma, lo que limitaría la competencia.

Probablemente uno de los exponentes en marcas de este tipo es la marca “Nº5” de Chanel. En el año 2023, la famosa casa de moda francesa presentó oposición a la solicitud de registro de una marca figurativa, consistente en un número 5 estilizado, para productos de la Clase 3 (pintauñas, lociones perfumadas para el cuerpo, etc.):

Chanel basó su oposición en sus marcas francesas “5” y “Nº5”, registradas para productos cosméticos y perfumes. 

Inicialmente la oposición no prosperó dado que no se apreció riesgo de confusión entre los signos, ante lo cual Chanel interpuso recurso alegando que su marca tenía un nivel excepcional de renombre; y que existe una fuerte asociación del número 5 con sus productos cosméticos gracias a su icónica fragancia “Nº5”, y a su intenso uso en el mercado. 

La Sala de Recurso de la EUIPO, mediante su decisión del 20 de marzo de 2025 (Asunto R 1603/2024-5), explicó que el elemento numérico “5” es inherentemente débil en relación con productos cosméticos dado que puede entenderse como un número de serie o una línea de producto y no como indicador de origen comercial.

No obstante, la prueba aportada por Chanel permitió comprobar que “Nº5” ha sido objeto de un uso intensivo y prolongado en el mercado francés, de forma que tiene carácter distintivo para, al menos, productos de perfumería.  

Teniendo esto en cuenta, como la nueva solicitud reproduce un evidente número “5”, y designa productos equivalentes, la EUIPO consideró que el registro anterior “Nº5” y la solicitud “5” son similares, de forma que la solicitud de aquella marca con la figura del número 5 fue denegada.

Algunas lecciones que podríamos obtener en vista de los casos anteriores serían: 1) es posible registrar marcas minimalistas siempre que sus características permitan identificar su origen comercial o empresarial; 2) es importante hacer un uso intenso de la marca minimalista, para evitar que si es registrada sea susceptible de ser anulada posteriormente o que, pierda fuerza si se opone a la solicitud de una marca posterior confundible; y 3) este uso debe ser en la forma en que la marca se registró, dado que, cuando se trata de logos minimalistas, incluso los cambios más insignificantes pueden producir una variación sustancial de la marca. Y es que, como diría el famoso arquitecto alemán Mies van der Rohe, en el minimalismo, “menos es más”.

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