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La suscripción a newsletters también debe cumplir con la normativa de protección de datos.

viernes, 8 de septiembre de 2023

La AEPD sanciona con 2.000 euros al propietario de una página web por no cumplir con lo dispuesto en el RGPD, concretamente con en el artículo 13 relativo a la información que deberá facilitarse sobre el tratamiento de los datos personales recabados en la web cuando los datos personales se obtengan del interesado.

 La reclamación versa sobre la carencia de información detectada por el reclamante al inscribirse a la newsletter de la página web del reclamado o al introducir datos personales en los formularios de contacto de la misma.

La AEPD señala lo dispuesto en el Considerando 60, que describe la necesidad de tratar los datos a partir de los principios de lealtad y transparencia, ofreciendo al interesado información acerca del tratamiento. Así pues, se comprueba que además de la carencia de información expuesta, tampoco se incluye una política de privacidad.

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