Decisiones C-71 718 y C-71 695 de 27 de agosto de 2026 de la División de Anulación de la EUIPO
El 15 de mayo de 2025, la sociedad búlgara Sakara 2011 Ltd (dedicada a la hostelería, restauración y producción de cerveza), presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) dos solicitudes de caducidad frente a dos marcas de la Unión Europea titularidad de la empresa alemana Mast-Jägermeister SE, mundialmente conocida por su licor de hierbas Jägermeister.
La primera solicitud de caducidad (resuelta en la decisión C-71 718), se dirigía contra la marca figurativa "Jägermeister", registrada para productos de las clases 18, 25 y 33 (entre ellos paraguas y sombrillas, prendas de vestir, artículos de sombrerería, vinos y bebidas espirituosas):
Sakara fundamentó su solicitud en el artículo 58.1.a) RMUE, argumentando que la marca no había sido objeto de un uso efectivo en el mercado para los productos protegidos.
Dado que la marca había sido registrada en 2001, correspondía a Mast-Jägermeister demostrar su uso efectivo durante los cinco años anteriores a la solicitud de caducidad (comprendidos entre el 15 de mayo de 2020 y el 14 de mayo de 2025). Para ello aportó, entre otras pruebas, facturas, cifras de ventas, cuota de mercado, fotografías y diverso material comercial.
La División de Anulación examinó separadamente los distintos productos protegidos. Para los paraguas y sombrillas de la clase 18, consideró insuficiente la prueba presentada, ya que, aunque se pretendía acreditar la venta de 28 paraguas en Austria, únicamente se aportaron facturas de la venta de dos unidades. Además, para las sombrillas directamente no existía prueba de uso.
Respecto de la clase 25, tampoco se acreditó un uso efectivo para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. En el caso del calzado, las facturas no permitían acreditar que las 52 unidades vendidas fueran precisamente las zapatillas en las que figuraba la marca y, aun considerando que se tratara de esos mismos productos, la División estimó insuficiente el volumen de ventas para demostrar un uso efectivo. En cuanto a las prendas de vestir y los artículos de sombrerería, la División consideró que las cifras internas no permitían acreditar con claridad que los productos se hubieran comercializado bajo la marca.
En relación con la clase 33, la División de Anulación sí consideró acreditado el uso efectivo de la marca para licores de hierbas durante el período relevante y en varios Estados miembros. Asimismo, entendió que la marca figurativa había sido utilizada esencialmente en la forma en que fue registrada, sin que las variaciones de color o su utilización junto con otros elementos de las etiquetas alterasen su carácter distintivo. No obstante, dicho uso no podía hacerse extensivo a los vinos y demás productos vinícolas comprendidos en el registro, al tratarse de productos de distinta naturaleza y elaboración.
Por todo ello, la División declaró la caducidad para todos los productos de las clases 18 y 25 y, en la clase 33, mantuvo el registro únicamente para licores.
La segunda solicitud (resuelta en la decisión C-71 695), fue formulada sobre la misma base del artículo 58.1.a) RMUE, y se dirigía contra la marca denominativa "JÄGERMEISTER", registrada para productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas, excepto cervezas; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos y extractos de frutas con alcohol).
Al examinar el conflicto, la División señaló, en primer lugar, que las pruebas aportadas se referían esencialmente a la comercialización de licores de hierbas, lo que permitía acreditar su comercialización. Sin embargo, rechazó que también quedara acreditado el uso de la marca para esencias y extractos alcohólicos, dado que, aunque estos pudieran formar parte de la composición de los licores, se trata de productos distintos.
Por otra parte, a pesar de considerar acreditado el uso de la marca en bebidas alcohólicas, la Oficina consideró que la marca denominativa no había sido utilizada en la forma en que fue registrada ni en una variante que conservara su carácter distintivo. Así, se señaló que si bien una marca denominativa puede emplearse con cierta estilización, la grafía utilizada en este caso era tan elaborada que dificultaba la identificación de algunas de sus letras. En particular, la letra "s" , podía percibirse como una "l", una "r" o incluso como una simple curva ornamental. Por ello, la División consideró que la forma figurativa en la que se utilizaba “JÄGERMEISTER” alteraba el carácter distintivo de la marca denominativa registrada.
Tampoco las referencias a "Jägermeister" incluidas en algunas facturas o documentos permitían alcanzar una conclusión distinta, pues los productos se presentaban en el mercado identificados mediante el signo figurativo.
En consecuencia, la División de Oposición consideró que no se había acreditado el uso efectivo de la marca y declaró la caducidad de la misma.