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¿La edición crítica de una obra original es obra derivada? Sobre el grado de libertad creativa en la restitución de una obra conforme a la intención del autor original

martes, 29 de julio de 2025

Conclusiones del Abogado General Spielmann, de 26 de junio de 2025. Asunto C-649/23.

En el año 2001, el profesor Slușanschi publicó su primera edición crítica en lengua latina de una obra del príncipe Dimitrie Cantemir, que se encontraba en dominio público. A raíz de su fallecimiento, sus herederos cedieron al Instituto de Historia y Teoría Literaria de Rumanía (IHTR) el derecho a utilizar las transcripciones y traducciones del profesor de varios textos, entre ellos, de la edición crítica. Posteriormente IHTR puso a disposición de la Fundación Nacional para la ciencia y el arte (FNSA) los trabajos del profesor.

En 2015, la FNSA publicó dos volúmenes que incluían el texto en latín del profesor acompañado de sus notas críticas. En consecuencia, los herederos presentaron una demanda por infracción de derechos de autor. 

En las primeras instancias, los tribunales de Rumanía entendieron que, dado que la edición crítica Slușanschi había requerido un proceso intelectual y esfuerzo creativo, constituía una obra derivada. En consecuencia, su publicación requería de autorización previa, y a falta de autorización, se había producido la vulneración.

El IHTR y la FNSA interpusieron recurso de casación impugnando la calificación de una edición crítica como “obra derivada”. Alegaban que una obra de este tipo, escrita en una lengua muerta (latín) que contiene reglas precisas de sintaxis, excluye cualquier decisión creativa libre del autor, dado que su único objeto es utilizar sus competencias profesionales para identificar las versiones del texto más próximas a la intención del autor original. 

Elevadas varias cuestiones prejudiciales por el Tribunal Supremo de Rumania, el Abogado General Spielmann presenta las siguientes conclusiones: 

Los requisitos para que algo se considere “obra” incluye que sea original, que sea expresión de una creación intelectual y que sea identificable. Para cumplir con el requisito de la originalidad, es suficiente con que la obra refleje la personalidad del autor, de forma que, incluso si la obra se ha realizado acorde a algunas consideraciones técnicas, si estas no han impedido al autor reflejar su esencia, se considerará original. 

Para Spielmann, el trabajo del profesor Slușanschi en la reconstrucción de la obra original no se puede considerar como una mera labor de investigación carente de creatividad. Por el contrario, el profesor podía tener diferentes opciones a nivel gramático, léxico, literario y estilístico, cuya elección fue influida por su experiencia, conocimientos y comprensión de la época en la que se redactó la obra original. En consecuencia, el profesor acudió a su propia imaginación e intuiciones intentando mantenerse fiel al espíritu del autor original. 

Adicionalmente, Spielmann considera que una edición crítica puede identificarse de forma precisa y objetiva, por lo constituye una creación distinta de la obra original.

El reconocimiento de derechos de autor sobre una edición crítica (obra derivada) no da lugar a que la obra original vuelva a entrar en ámbito privado, ni otorga a su autor derecho exclusivo alguno sobre las obras que se encuentran en dominio público.

En consecuencia, la edición crítica de una obra en dominio público, que busca reconstruir el texto de la obra, puede considerarse obra derivada cuya reproducción estaría sujeta a la autorización del autor, siempre que esta obra derivada sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y pueda ser identificada con suficiente precisión y objetividad. Será competencia de los tribunales nacionales valorar si esto se cumple en cada caso.

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