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La caducidad de una marca de la UE no es cosa de piratas.

jueves, 5 de octubre de 2023

Decisión de la Sala de Recursos, de 14 de agosto de 2023. Asunto R 350/2023-2.

En 2016 PIRATES ADVENTURE logró el registro de la marca figurativa que se muestra más abajo para diversos productos y servicios en las clases 25, 35, 41 y 43:

Por su parte PIRATES VILLAGE, presentó una acción de caducidad contra la citada marca por falta de uso.

La División de Anulación estimó parcialmente la solicitud y caducó la marca para todas las clases, salvo algunos servicios de la clase 41 (espectáculos de música, danza, comedia; servicios de cabaret; representaciones artísticas, etc.). 

PIRATES VILLAGE recurrió la decisión alegando que la prueba aportada se refería a una marca diferente a la registrada, en concreto la que se muestra a continuación:

Por su parte la titular de la marca cuestionada argumentaba que el signo utilizado no modificaba el carácter distintivo del registro y que la solicitud de caducidad se había llevado a cabo de mala fe.

Tras considerar el argumentario de ambas partes, la EUIPO concluye que i) ambas marcas, la registrada y la usada, producen una impresión de conjunto diferente, siendo por lo tanto el uso irrelevante a los efectos de salvar el registro cuestionado y ii) el RMUE solo prevé la mala fe para el solicitante de una marca, siendo por lo tanto un elemento irrelevante e impertinente a la hora de valorar la interposición de una acción de caducidad. 

Siendo de este modo, la marca en cuestión se caducó en su totalidad.

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