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La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a CaixaBank con 2 millones de euros por la incorrecta gestión del consentimiento de sus clientes.

jueves, 18 de abril de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a uno de los más importantes grupos financieros españoles, Caixabank, S.A., por consultar los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de sus clientes sin recabar el debido consentimiento, aludiendo a la necesidad de verificar la actividad de los clientes establecida por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sin embargo, la AEPD le recuerda a Caixabank que no es válida como base de legitimación la obligación legal establecida por la Ley 10/210. Dicha normativa no establece la obligación de verificar la información de datos personales ante la TGSS, sino que establece una obligación general de establecer y aplicar procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes, teniendo en cuenta el nivel de riesgo.

Por lo tanto, para poder consultar datos personales en la TGSS, dado que la Ley 10/2010 no impone esta vía para la verificación de la actividad declarada por los clientes a las entidades bancarias ni constituye una obligación legal la consulta ante la TGSS, es necesario recabar el consentimiento del interesado, no pudiéndose imponer el uso de dicho mecanismo.

La AEPD estima que el consentimiento “preestablecido”, en una cláusula tipo de un contrato de adhesión, en el procedimiento de suscripción de los clientes no cumplía con las obligaciones del artículo 4.11 del RGPD ya que no permitía consentir expresamente. Este artículo establece que el consentimiento del interesado es “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Además, dicha cláusula únicamente mencionaba las obligaciones legales en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Caixabank ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 1.200.000 euros (haciendo uso de dos reducciones).

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