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La AEPD sanciona con 2.000 euros a un restaurante por incumplimientos del RGPD y LSSICE.

lunes, 15 de enero de 2024

Un particular interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) frente a la entidad BEGIN RESTAURANTES, S.L., por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE).

Entre los motivos en que basaba la reclamación destacaba que la página web del establecimiento no permitía rechazar la instalación de cookies.

La AEPD comprobó en su investigación que al acceder a la página web del reclamado se instalaban cookies de rendimiento, es decir, que no eran exclusivamente técnicas o necesarias, sin haber recogido previamente el consentimiento del usuario para su instalación.  Asimismo, el banner de cookies no permitía rechazar la instalación de cookies y su Política de cookies no facilitaba la información suficiente, ya que no se informaba sobre las finalidades de las cookies ni si éstas eran propias o de terceros.

Por tanto, la AEPD sanciona a la entidad reclamada con 2.000 euros por incumplimiento de los términos exigidos por el artículo 22.2. LSSICE.

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