La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha concluido un procedimiento sancionador contra School Fitness Holiday & Franchising, S.L., empresa matriz de la cadena de gimnasios Holiday Gym, por una vulneración de los artículos 7, 5.1.e) y 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La resolución pone el foco, una vez más, en la necesidad de un consentimiento claro, informado y verificable cuando se trata de imágenes de personas físicas.
El procedimiento fue iniciado a raíz de la reclamación de un cliente del gimnasio, concretamente del centro situado en Tres Cantos, que exponía que durante las clases colectivas se realizaban grabaciones sin solicitar el consentimiento previo de los asistentes, a pesar de que el reclamante había manifestado en reiteradas ocasiones su negativa a ser grabado.
La entidad respondió justificando que existía una cláusula general en el contrato de suscripción, pero la AEPD concluyó que tal cláusula no cumplía con los requisitos del consentimiento válidamente otorgado según el RGPD.
La investigación de la AEPD reveló, además, que las grabaciones se realizaban con un teléfono móvil corporativo, sin un sistema formal de control sobre su uso, conservación o eliminación de los archivos.
Por otro lado, pese a que las empresas involucradas se presentaban como corresponsables del tratamiento, la Agencia determinó que la verdadera responsable era School Fitness, por dirigir las campañas, controlar las cuentas de redes sociales y fijar las pautas para las grabaciones.
El procedimiento se cerró con la imposición de una sanción de 36.000€ que finalmente quedaron en 21.600€ por reconocimiento de responsabilidad y pronto pago por parte de School Fitness,. Este episodio sirve como recordatorio de que el tratamiento de imágenes —incluso con fines promocionales aparentemente inofensivos— debe cumplir rigurosamente con la normativa de protección de datos.