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La AEPD publica una guía de uso de cookies para herramientas de medición de audiencia.

viernes, 12 de enero de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado una nueva guía sobre el uso de cookies para herramientas de medición de audiencia en la que establece que las cookies utilizadas con el fin de obtener estadísticas de tráfico o de rendimiento podrían estar exentas de consentimiento siempre que se cumplan ciertas condiciones. Entre otras, tener una finalidad estrictamente limitada a la medición exclusiva de la audiencia del sitio o de la aplicación, que el tratamiento se realice en nombre exclusivo del editor y sean utilizadas exclusivamente para producir datos estadísticos anónimos.

Además, no deben permitir el seguimiento agregado de la navegación de la persona que utiliza diferentes aplicaciones o navega por diferentes sitios web o cotejarse con otras operaciones de tratamiento o datos de terceros.

Asimismo, la guía de la AEPD establece una lista de las que se podrían considerar, por norma general, como las mediciones y estadísticas necesarias para la correcta administración de un sitio de Internet:

·       Medición de audiencia, página por página.

·       La lista de páginas desde las que se ha seguido un enlace para solicitar la página actual (a veces llamada "referente"), ya sea interna o externa al sitio, por página y agregada diariamente.

·       Determinación del tipo de dispositivo, navegador y tamaño de pantalla de los visitantes, por página y agregados diariamente;

·       Estadísticas de tiempo de carga de la página, por página y agregadas por hora;

·       Estadísticas sobre el tiempo dedicado a cada página, la tasa de rebote, la profundidad de desplazamiento, por página y agregadas diariamente.

·       Estadísticas sobre las acciones de los usuarios (clics, selecciones), por página y agregadas diariamente.

·       Estadísticas sobre la zona geográfica de origen de las solicitudes, por página y agregadas diariamente.

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