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La AEPD avala el registro de jornada con huella dactilar. Los puntos clave del expediente LITERA MEAT

lunes, 13 de abril de 2026

El 5 de junio de 2024, se presentó una reclamación ante la AEPD contra LITERA MEAT S.L, empresa dedicada a la elaboración de productos cárnicos, por el uso de un sistema de reconocimiento fácil y dactilar desde 2024 para el control de la jornada laboral de sus trabajadores.

En sus alegaciones, LITERAL MEAT explicó que el registro de jornada laboral mediante huella dactilar fue implementando no solo por resultar un sistema más preciso y fiable para evitar el fraude, sino también por contribuir a mejorar la seguridad de las instalaciones. No obstante, la empresa indicó que dicho sistema había sido sustituido en su mayoría por un registro con tarjetas en las zonas de oficina, manteniéndose únicamente el sistema de registro mediante huella dactilar en la zona de producción cárnica, afectando aproximadamente a 1.508 trabajadores que acceden a esta área, en atención al cumplimiento de los estrictos estándares de sanidad y teniendo en cuenta que los trabajadores que entran a esa zona concreta precisan la utilización de equipos de protección especiales.

En el presente caso, LITERA MEAT realiza un tratamiento de datos de categoría especial conforme al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al utilizar datos biométricos para la identificación de los trabajadores. No obstante, en el análisis de riesgos aportado, la entidad justifica la necesidad del sistema en atención a los requisitos de control sanitario que debe cumplir, así como a las condiciones de trabajo existentes. En particular, concluye que los sistemas alternativos no ofrecen un nivel de seguridad equivalente, teniendo en cuenta los equipos de protección utilizados y las incidencias detectadas en el pasado. Finalmente, el uso del sistema biométrico se limita a la zona de producción, habiéndose sustituido por sistemas de identificación mediante tarjeta en el resto de las áreas.

Por todo lo anterior, la AEPD entiende que no se ha producido un cumplimiento por parte de LITERA META en materia de protección de datos personales, procediendo así con el archivo de las actuaciones.

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