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Entran en vigor las reformas procesales contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2023

martes, 19 de marzo de 2024

El 20 de marzo entran en vigor las reformas procesales contenidas en el RD 6/2023 que afectan principalmente a la LEC, LECrim y LJCA. Entre los cambios de la reforma podemos encontrar, entre otros, las modificaciones operadas sobre la LEC en cuanto a las condiciones de los apoderamientos electrónicos a favor de procuradores; de los procedimientos de juras de cuenta de abogado y procurador; de la cuestión prejudicial europea; de la acumulación de procedimientos; de la celebración de los actos procesales mediante presencia telemática y sistemas de videoconferencia; de la presentación de escritos sujetos a plazo y de los actos de comunicación de forma electrónica. Cabe destacar entre las modificaciones más relevantes llevadas a cabo en la meritada Ley, el nuevo régimen con respecto al recurso de apelación (artículos 458 y ss) y casación; la reforma del juicio verbal y ordinario; la creación del pleito-testigo en acciones individuales de condiciones generales de contratación; la regulación de las diligencias finales en el Juicio Verbal; el recurso de revisión y el derecho a recurrir en casos especiales. 

En lo referente a la LECrim, podemos encontrar, asimismo, diversas modificaciones en cuanto a los procedimientos en los que participen personas con discapacidad; la preferencia respecto de la realización de actos procesales mediante presencia telemática; se añaden nuevos requisitos sobre el contenido de la denuncia; adaptación del proceso penal a las nuevas tecnologías y la instauración del recurso de revisión cuando se haya decretado por el TEDH la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales. 

Por último, se ha visto afectada la LJCA en cuanto a las modificaciones operadas sobre la declaración de incompetencia; de la remisión en formato electrónico del expediente administrativo; de la formulación de la demanda; de la entrega a los demandados para la contestación a la demanda; de la petición de completar el expediente del artículo 55.3; de las costas del artículo 139 de la Ley; del recurso de revisión y de la impugnación del recurso de apelación. 

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