El 24 de octubre de 2022, la empresa española Gor Factory, S.A. (dedicada al sector textil y calzado), solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la nulidad del diseño comunitario titularidad de Crocs, Inc. que protegía sus famosos zapatos zuecos “perforados” (en adelante, los zuecos). Dicho diseño fue solicitado por Crocs el 22 de noviembre de 2004, y se encontraba registrado para calzado (clase 02-04 de la Clasificación de Locarno).
La solicitud de nulidad de Gor Factory se basaba en el artículo 25.1.b) del Reglamento 6/2002, véase, que el diseño de Crocs carecía de carácter singular frente a un diseño anterior conocido como “Holey Soles”:
La División de Anulación de la EUIPO estimó la solicitud y declaró la nulidad del diseño. Crocs recurrió esta decisión ante la Sala de Recurso de la EUIPO, pero no hubo cambio con respecto a la decisión de la instancia anterior.
En este sentido, la Sala de Recurso concluyó que dado que el diseño “Holey Soles” había sido publicado en abril de 2003 (fecha anterior a la fecha de prioridad reivindicada por Crocs), el modelo ya había sido divulgado y podría ser conocido por empresas y consumidores de la industria antes de que Crocs solicitara la protección de su diseño.
Asimismo, la Sala señaló que el usuario informado de productos del sector afectado (calzado, y en particular, los zuecos), presta un grado relativamente alto de atención a su diseño y apariencia.
Disconforme con esta decisión, Crocs interpuso recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, el cual debía determinar si la Sala de Recurso había cometido algún error al concluir que el diseño de Crocs carecía de carácter singular. Para ello, centró su análisis principalmente en dos cuestiones: el grado de libertad del diseñador y la impresión general que producen ambos diseños.
En relación con el grado de libertad del diseñador, el Tribunal General confirma el criterio de la Sala de Recurso y considera que, en este caso, la libertad era elevada o muy elevada. El tribunal señala que si bien este tipo de calzado debe respetar ciertas exigencias funcionales (como incorporar una suela, una parte superior estable o una forma adaptada al pie) ello no impide que existan numerosas posibilidades de diseño. En concreto los zuecos pueden fabricarse con distintas formas, materiales y colores.
Respecto a la impresión general producida por ambos diseños, el Tribunal nuevamente confirma la conclusión de la Sala de Recurso y considera que los dos modelos coinciden en sus características esenciales (suela gruesa, puntera redondeada cerrada y disposición muy similar de los agujeros y aberturas). Estas similitudes llevan a que ambos diseños produzcan la misma impresión general en el usuario informado.
Además, el Tribunal sostiene que la Sala, durante su análisis, tuvo en cuenta el diseño de Crocs en su totalidad (incluida la correa del talón). No obstante, esta correa no es suficiente para alterar la impresión general del producto, ya que constituye un elemento secundario frente a los rasgos principales en los que coinciden ambos diseños de zuecos.
Por último, el Tribunal General recuerda que el éxito comercial de los productos Crocs, o el renombre que se haya podido adquirir en el sector, no son factores que se deben tener en cuenta para evaluar el carácter individual de un diseño. Finalmente, el recurso de Crocs es desestimado.