Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2025. Asunto C‑211/2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la protección de dibujos y modelos comunitarios en el asunto que enfrente a LEGO A/S (“LEGO”) contra la húngara Pozitív Energiaforrás Kft., importadora de juegos de construcción. El litigio gira en torno a dos registros de LEGO relativos a piezas modulares de sus célebres bloques de construcción, cuya forma permite el ensamblaje múltiple de productos intercambiables en un sistema modular.

El Tribunal resolvió, lo siguiente:
El “usuario informado” no puede ser un diseñador ni un experto técnico. El TJUE recordó que, para valorar si una copia infringe un modelo registrado, hay que ponerse en la piel de un usuario informado: alguien que conoce el sector y presta atención, pero que no es un experto en la materia. Es decir, se trata de la impresión visual general, no de un análisis que un experto tal podría realizar al detalle.
Además, el Tribunal también aclara que la circunstancia de que la infracción afecte tan solo a un número de piezas reducido dentro de un juego más amplio, como ocurre en este caso, no constituye una situación excepcional que permita al juez nacional no dictar una orden de embargo o una resolución que prohíba los actos de infracción. Esta circunstancia no constituye un “motivo especial” en el sentido del artículo 89 del Reglamento 6/2002.
La sentencia refuerza la posición de LEGO, confirmando que incluso elementos funcionales de conexión en sistema modulares pueden gozar de protección si generan una impresión visual distintiva. Este fallo consolida la doctrina del “usuario informado” como figura intermedia entre el consumidor y el experto técnico.