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El arte del engaño. El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la estafa y el plagio de 15 obras de arte.

lunes, 18 de mayo de 2026

Sentencia núm. 292/2026 del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), de 21 de abril de 2026. Rec. 5767/2023.

En el año 2018 D. Norberto entregó a la conocida sala de subastas Setdart un total de 16 obras de arte atribuidas a artistas de reconocido prestigio como Eduardo Chillida, Roy Lichtenstein, o José Guerrero. 

Posteriormente, el comprador de una de las obras (que resultó ser falsificada), presentó una denuncia lo que conllevó a una investigación policial. Como consecuencia, en marzo de 2019 la Policía intervino las obras depositadas por D. Norberto en Setdart, constatando que 15 de las mismas eran copias falsas realizadas por él mismo o por un tercero con pleno conocimiento de su falsedad.

Además de los compradores afectados, también se unieron al procedimiento las entidades y representantes que defienden los derechos de los pintores originales. En conjunto alegaban que la comercialización de estas obras había causado perjuicios morales y materiales a la imagen y legado artístico de los pintores. 

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a D. Norberto por un delito continuado de estafa y otro contra la propiedad intelectual (art. 270 CP), al considerar acreditado que había comercializado deliberadamente obras falsas como si fueran auténticas. No obstante, en apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la condena por el delito contra la propiedad intelectual al entender que los hechos no encajaban en el artículo 270 CP, manteniendo la condena únicamente por estafa.

Inconformes con este pronunciamiento, tanto D. Norberto como las entidades interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su sentencia, el Alto Tribunal analiza separadamente los argumentos planteados por cada una de las partes y concluye que:

1. Sobre el engaño bastante y la diligencia de los compradores

En su recurso de casación, D. Norberto impugnaba su condena por estafa alegando que no había quedado acreditado que conociera la falsedad de las obras y que, además, bajo el principio de autorresponsabilidad, los compradores podrían haber comprobado la autenticidad de las obras antes de adquirirlas, de modo que el perjuicio sufrido derivaría de su propia negligencia y no del engaño.

A este respecto, el Tribunal Supremo considera acreditado que D. Norberto sabía que las obras eran falsas y que las introdujo en el mercado como si fueran auténticas para obtener un beneficio económico.

Asimismo, rechaza el principio de autorresponsabilidad, recordando que, para apreciar el delito de estafa, el engaño debe ser suficientemente idóneo para provocar el error de la víctima. En este caso, la Sala destaca que las obras fueron adquiridas en una sala de subastas de reconocido prestigio y sin indicios evidentes de falsedad, por lo que considera desproporcionado exigir a los compradores acudir a expertos o realizar comprobaciones adicionales antes de adquirirlas.

2. Sobre el delito contra la propiedad intelectual y el concepto penal de plagio

La principal cuestión analizada por el Tribunal Supremo en el recurso interpuesto por las entidades se centraba en determinar si la conducta de D. Norberto podía constituir también un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 CP.

Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo analiza el concepto penal de “plagio”, recordando que la jurisprudencia de la propia Sala ha entendido tradicionalmente que el plagio consiste en copiar sustancialmente una obra ajena haciéndola pasar como propia.

En el presente caso, el Alto Tribunal considera que ocurrió precisamente lo contrario a este supuesto, ya que D. Norberto no reprodujo ni explotó obras originales ajenas sin autorización, sino que introdujo en el mercado obras falsas atribuyéndolas fraudulentamente a artistas de reconocido prestigio para aprovecharse de su fama. Por ello, la conducta no encaja en las conductas típicas descritas en el artículo 270 CP, puesto que dicho precepto protege fundamentalmente los derechos de explotación sobre obras originales preexistentes. 

A juicio de la Sala, atribuir falsamente una obra a un autor famoso puede afectar a su imagen o reputación, e incluso constituir una estafa, pero no supone una explotación de derechos de propiedad intelectual en el sentido exigido por el tipo penal.

Además, el Tribunal Supremo recuerda que, en materia penal, no cabe realizar interpretaciones extensivas del delito de plagio para incluir conductas que el legislador no ha previsto expresamente, especialmente cuando existen otras vías jurídicas, como la responsabilidad civil o el propio delito de estafa, para sancionar este tipo de comportamientos.

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos y confirma la condena de D. Norberto por delito continuado de estafa, manteniendo su absolución respecto del delito contra la propiedad intelectual.

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