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¿Bicicletas BIMBO? O de por qué la existencia de un muy elevado renombre no es siempre suficiente para impedir el registro de una marca semejante.

viernes, 9 de junio de 2023

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 24 de mayo de 2023. Asunto T-509/22

La empresa italiana Bottari Europe, Srl., solicitó en julio de 2020 el registro de una marca de la Unión Europea para productos de las clases 3, 8, 9, 11, 12, 21, 28 y 35 (véase, jabón, gafas, bicicletas, botellas, venta al por menor de accesorios para bicicletas, etc.). La marca consiste en la siguiente imagen:

En noviembre del mismo año, la multinacional mexicana, Bimbo, presentó escrito de oposición basándose en su marca española “BIMBO” para productos de las clases 5, 29 y 30 (pan, galletas, pasteles, etc.) y en los artículos 8.1.b) (riesgo de confusión) y 8.5 (protección reforzada) del Reglamento 2017/1001. La oposición se estimó parcialmente, desestimando el registro para algunos productos de las clases 3, 21 y 38 (detergentes, botellas, triciclos, entre otros), pero Bimbo recurrió la decisión solicitando que también se desestimara el registro para los otros productos solicitados, como las bicicletas. 

La Primera Sala de Recurso considero que si bien, la marca anterior gozaba de una gran notoriedad en España para el pan, y los signos se podían considerar similares, debido a lo diferentes que resultaban los productos, el recurso debía ser desestimado. En este sentido, la EUIPO descartó que el uso de la marca solicitada pudiese aprovecharse del renombre de la marca nacional, ya que es poco probable que las cualidades positivas que transmite la marca anterior en relación al pan pudiesen transferirse a las bicicletas y sus accesorios. 

Esta decisión fue nuevamente recurrida por Bimbo frente al Tribunal General (en adelante, TG), alegando infracción del artículo 8.5.

Analizada la cuestión de fondo el TG recuerda que, cuando se invoca el art. 8.5, hay que analizar no solo el grado de similitud de los signos y la fuerza del renombre en cuestión, sino también la proximidad entre los productos y servicios. Así las cosas, en este caso concreto a pesar de que las marcas anteriores cuentan con un gran renombre, la distancia aplicativa existente impide que sea de aplicación lo previsto en el citado artículo.

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