Sentencia del Tribunal General (Segunda Sala) de 25 de febrero de 2026. Asunto T-437/25.
El escultor Michel Audiard y el empresario Sébastien Forest, son los socios fundadores de Maison “Forest & Audiard” y de la sociedad Empreinte, que tienen como fin la creación artesanal de obras y piezas de arte.
En 2024, Empreinte solicitó el registro ante la EUIPO de una marca tridimensional que representaba un sacacorchos, moldeado y esculpido a partir de una mano. La solicitud designaba productos de la clase 21 (sacacorchos):
Inicialmente, el examinador se opuso al registro por la falta del carácter distintivo (art. 7.1.b) RMUE). No obstante, el motivo final para rechazar la solicitud fue que todas las características que componían la marca eran exclusivamente funcionales y necesarias para obtener un resultado técnico (art. 7.1.e.ii) RMUE). En apelación, la Sala de Recurso confirmó la conclusión del examinador y mantuvo la denegación del registro.
Disconformes con esta decisión, Empreinte interpuso un recurso ante el Tribunal General (en adelante, TG) solicitando la anulación de esta última resolución.
Durante el examen del asunto, el Tribunal analiza, en primer lugar, las características esenciales del signo. Destaca que el sacacorchos presenta un mango con una forma concreta, con hendiduras y relieves adaptados a los dedos, así como una estructura que facilita la extracción del corcho. La forma específica del mango, texturizado y reproduciendo fielmente la anatomía de una mano, proporciona un mejor agarre para descorchar una botella. A partir de ello, concluye que todas estas características responden a la función técnica del producto, en el sentido del artículo 7.1.e.ii) del RMUE.
Seguidamente, el Tribunal confirma que el hecho de que el examinador retirara la objeción inicial basada en la falta de carácter distintivo (art. 7.1.b) RMUE), y formulara posteriormente una nueva (art. 7.1.e) RMUE) no constituye una irregularidad de la administración, ni causa que se vulnerare el derecho de defensa, ya que la solicitante fue informada del nuevo motivo y presentó observaciones.
Asimismo, el TG confirma que las características del mango fueron correctamente calificadas como funcionales, ya que su forma mejora el agarre, sin que su dimensión estética altere esta conclusión.
Por todo lo anterior, el Tribunal rechaza el recurso de Empreinte y confirma la denegación del registro.