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¿Qué parte de una fotografía merece protección?

viernes, 30 de enero de 2026

Es bien sabido que no todas las fotografías están protegidas por derechos de autor. Los requisitos para acceder a esa protección varían según el territorio y, en el Reino Unido, basta con que la imagen alcance un determinado grado de originalidad. Tradicionalmente, esto ha llevado a pensar que las decisiones creativas del fotógrafo no son tan relevantes, siempre que el resultado final sea suficientemente original.

Sin embargo, a raíz de la sentencia Mio/Konektra (asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado que una obra es original cuando, considerada en su conjunto, refleja la personalidad de su autor. La originalidad debe apreciarse en la apariencia de la obra, y no únicamente en el esfuerzo o la técnica empleada. Esta interpretación es coherente con la doctrina del caso Painer (C-145/10), según la cual la tradición británica exige que el trabajo y la habilidad del autor den lugar a un resultado con significado visual.

En la misma línea, los tribunales ingleses consideran que, para que exista infracción, no basta con copiar cualquier fragmento de una fotografía: es necesario que se reproduzca la parte que refleja las decisiones creativas del autor. Por tanto, aquellos elementos que no alcanzan ese umbral de originalidad quedan fuera de la protección.

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