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¿Puede una captura de pantalla de una web acreditar la divulgación de un diseño? El Tribunal General responde

martes, 22 de septiembre de 2026

El Tribunal General, en su Sentencia de 29 de abril de 2026 (asunto T-580/25), se pronunció sobre la validez de las impresiones de una página web, así como de las obtenidas de la página Wayback Machine sobre la misma página web, a la hora de demostrar si un diseño fue divulgado con anterioridad.

Este asunto tuvo su origen a raíz de una acción de nulidad presentada por Top Ten EOOD (“Top Ten”) contra el diseño comunitario núm. 2370700‑0073, titularidad de Doors Bulgaria EOOD (“Doors Bulgaria”) para “puertas”:

La nulidad se basó en el artículo 25.1 b) del Reglamento 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios (“RD”), en relación con los artículos 4.1, 5.1 y 6.1.b) RD.

Entre otros, la solicitud de nulidad se basó en las siguientes pruebas: impresión de la página web http://sdelalremont.ru/kak vybrat-mezhkomnatnuyu-dver-pravilno.html, archivada el 23/08/2013 a través del servicio de archivo Wayback Machine en la dirección http://www.web.archive.com/ (actualmente https://web.archive.org/); además, el solicitante también aportó impresión web de esta página.

La División de Anulación concluyó que el diseño controvertido era nulo por carecer de carácter singular. Doors Bulgaria recurrió de la decisión, pero la Sala de Recurso lo desestimó al considerar que los medios de prueba aportados por Top Ten eran suficientes para demostrar la divulgación del diseño. 

Doors Bulgaria recurrió esta decisión ante el Tribunal General (“TG”), alegando que la impresión web de Wayback Machine no puede acreditar de forma concluyente e indiscutible la divulgación del diseño anterior, pues basta con tener unos conocimientos técnicos mínimos para crear una captura de pantalla de este tipo. Además, critica a la EUIPO por no haber verificado la existencia real de dicho archivo almacenado por Wayback Machine y que dicha captura no está certificada ante notario, por lo que no existe certificación por parte de ninguna autoridad de que el contenido mostrado fuera efectivamente ese en el momento en que se realizó la captura.

Por otra parte, Doors Bulgaria indica que no existe posibilidad de demostrar la falsedad o inexactitud de las capturas almacenadas por Wayback Machine y, por tanto, no es una prueba admisible de divulgación.

Por último, Doors Bulgaria señala que no se ha recabado ninguna otra prueba directa o circunstancial del contenido de la página web en cuestión en una fecha anterior a la fecha de solicitud del diseño controvertido.

Dicho lo cual, como sabemos, para demostrar que se ha divulgado un diseño anterior, hay que hacer un análisis en dos fases: 

-  Examinar si las pruebas demuestran hechos que constituyen la divulgación de un diseño y si dicha divulgación tuvo lugar antes de la fecha de solicitud o de prioridad del diseño controvertido. 

-  Ver si dichos hechos podrían razonablemente darse a conocer a los círculos especializados del sector pertinente.

El solicitante de la nulidad es libre de elegir las pruebas que considere oportunas, y la EUIPO está obligada a examinarlas. Sin embargo, la divulgación no puede demostrarse mediante probabilidades o suposiciones, sino que debe acreditarse mediante pruebas sólidas y objetivas. Las pruebas han de ser suficientemente convincentes, coherentes, fiables y exactas desde el punto de vista fáctico.

El TG considera que las pruebas aportadas por Top Ten contienen la representación del diseño anterior, la dirección URL completa y la fecha de archivo del sitio web. Según la jurisprudencia, la aparición de un diseño en Internet constituye una “publicación”, lo que equivale a una “divulgación al público” en el sentido del artículo 7.1 RD. Por otra parte, la captura de pantalla obtenida de Wayback Machine puede constituir una fuente de información pertinente que corrobore la fiabilidad de la captura de pantalla de un sitio web. 

En cuanto a las alegaciones de manipulación de pruebas esgrimidas por Doors Bulgaria, el TG ya ha indicado que la mera posibilidad abstracta de que el contenido o fecha de una página web se pueda manipular no es suficiente para cuestionar la validez de dicha prueba, a no ser que existan hechos que sugieran concretamente una manipulación (por ejemplo, signos claros de falsificación, contradicciones manifiestas en la información o incoherencias evidentes). Sin embargo, Doors Bulgaria no aportó ninguna prueba al respecto.

En cuanto a las alegaciones de que las pruebas aportadas no están certificadas, el TG considera que el RD no especifica la forma obligatoria que deben revestir las pruebas ni impone el requisito de autenticar las pruebas de divulgación. Por tanto, el hecho de no certificar la autenticidad de las pruebas aportadas no puede obligar al TG a desestimarlas.

El TG considera que la captura de pantalla aportada contiene toda la información necesaria para concluir que el diseño anterior se divulgó antes de la fecha de solicitud del diseño controvertido, y Doors Bulgaria no ha demostrado que dicha prueba fuera poco fiable o inexacta desde el punto de vista fáctico.

En vista de todas las circunstancias anteriores, se desestima el recurso de Doors Bulgaria.

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