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La EUIPO reconoce el renombre de la marca Cheetos® y la protege frente a potenciales aprovechamientos de terceros

viernes, 3 de julio de 2026

Resolución de la División de Oposición. Oposición Nº. B 3 179 298

En septiembre de 2022, Pepsico, Inc. (en adelante, PepsiCo), multinacional estadounidense conocida por productos como Pepsi®, Doritos® y los icónicos Cheetos®, presentó una oposición ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contra la solicitud de registro de la marca “CHEEZO”, presentada por International Foodstuffs Co. LLC (en adelante, Foodstuffs). La solicitud cubría productos de la clase 30 (preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería, entre otros).

La oposición se basaba en la marca española anterior “CHEETOS”, registrada para productos de la misma clase. PepsiCo alegaba que el registro de “CHEEZO” generaría riesgo de confusión y supondría un aprovechamiento indebido del renombre de “CHEETOS”, en base a los artículos 8.1.b) y 8.5 RMUE.

A petición de Foodstuffs, PepsiCo tuvo que acreditar el uso genuino de su marca anterior, para lo cual aportó campañas publicitarias, cifras de ventas, inversión en publicidad, artículos de prensa y publicaciones en redes sociales. Analizada toda la documentación, la División de Oposición concluyó que “CHEETOS” había sido utilizada de forma efectiva en España durante el periodo relevante. Si bien dicha prueba solo acreditaba el uso respecto a “preparaciones hechas de cereales”, y no para el conjunto de productos comprendidos en la categoría más amplia de la clase 30. 

Asimismo, la División de Oposición concluyó que las pruebas aportadas por PepsiCo acreditaban que “CHEETOS” gozaba de un elevado grado de reconocimiento en España en relación con la subcategoría de “aperitivos a base de cereales”. Para ello tuvo en cuenta, entre otros elementos, su presencia continuada en el mercado español desde 1975, las cifras de ventas e inversión publicitaria aportadas, su distribución en aproximadamente 94.000 puntos de venta, estudios de mercado, entre otros. 

Seguidamente, la División analizó la similitud entre los signos y concluyó que “CHEETOS” y “CHEEZO” presentaban una similitud media desde el punto de vista visual y fonético, al compartir la secuencia inicial “CHEE”, una estructura semejante y una pronunciación similar. Conceptualmente, entendió que la comparación era neutra para una parte del público, mientras que otra podría asociar “CHEEZO” con la palabra inglesa cheese, sin que dicha circunstancia alterara de forma significativa la apreciación global de los signos.

Partiendo de lo anterior, la División de Oposición consideró que el público español establecería un vínculo entre ambas marcas. Para ello, destacó que los productos de ambas partes pertenecían al sector alimentario, compartían los mismos puntos de venta (principalmente supermercados), se dirigían al mismo público y podían adquirirse o consumirse en las mismas ocasiones, lo que evidenciaba una clara conexión entre ellos.

Sobre esta base, la División concluyó que el uso de “CHEEZO” podía aprovecharse indebidamente del renombre de “CHEETOS”. En concreto, entendió que la imagen positiva asociada a la marca “CHEETOS”, como un aperitivo “sabroso”, “listo para consumir” y “práctico”, podía trasladarse fácilmente a los productos comercializados bajo la marca solicitada, permitiendo que esta se beneficiara de la reputación de la marca anterior y de las considerables inversiones realizadas por PepsiCo para alcanzar dicho renombre. Asimismo, consideró que el uso de la marca solicitada podía generar la percepción de una posible vinculación económica entre ambas empresas y, con ello, facilitar la comercialización de los productos designados por “CHEEZO”.

En consecuencia, la División de Oposición estimó íntegramente la oposición y denegó el registro de la marca “CHEEZO”.

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