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La compleja protección de las restauraciones de obras de arte

martes, 7 de julio de 2026

En los últimos años, los museos e instituciones culturales han convertido la restauración de obras de arte en uno de los principales instrumentos para la recuperación y difusión del patrimonio histórico. Gracias a técnicas científicas cada vez más sofisticadas, pinturas ocultas durante décadas bajo capas de suciedad o gravemente deterioradas vuelven a exhibirse al público, recuperando en ocasiones elementos que con el paso del tiempo habían desaparecido por completo.

Sin embargo, estas intervenciones no solo plantean desafíos técnicos, también legales.Desde la perspectiva del derecho de la Propiedad Intelectual surge una cuestión de especial interés: ¿cuándo una restauración sigue siendo una mera labor de conservación y cuándo puede considerarse una transformación sujeta a derechos de autor? 

La dificultad de la restauración radica en que, si bien su finalidad es preservar la identidad de la obra original preexistente respetando al máximo la voluntad de su autor, en ocasiones resulta inevitable que, debido al estado de conservación de la obra, el restaurador deba adoptar decisiones que impliquen reconstruir partes desaparecidas o reintegrar elementos perdidos. Así, mientras una intervención puramente conservativa carece de relevancia creativa, una actuación que incorpore una aportación intelectual suficientemente original podría llegar a calificarse como una transformación, dando lugar a una obra derivada.

En este contexto, el concepto de originalidad adquiere una relevancia central como criterio delimitador. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como Infopaq (C-5/08) o Cofemel (C-683/17), la originalidad se configura como la expresión de la creación intelectual propia del autor, manifestada a través de decisiones libres y creativas que reflejen su personalidad.

El ejemplo más claro y que a todo el mundo nos viene a la cabeza es el caso del EcceHomo de Borja:

La intervención de Cecilia Giménez sobre la pintura mural de Elías García Martínezque data de 1930 trascendió de una mera actuación conservativa creando una representación claramente distinta de la concebida por su autor.

Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta el concepto de originalidad, podría plantearse si el resultado reúne los requisitos para ser considerado una obra derivada conforme al artículo 11 del TRLPI, al introducir elementos creativos propios sobre una obra preexistente, originando una creación que, a la vista, presenta, cuanto menos, cierta entidad propia.

Por el momento, no existe un pronunciamiento judicial que haya determinado si esta intervención alcanzó el nivel de originalidad necesario para dar lugar a una obra protegida ni, por tanto, se ha reconocido a Cecilia Giménez un derecho de autor sobre la misma, que a día de hoy sigue expuesta en el Santuario de la Misericordia, en Borja (Zaragoza).

La jurisprudencia ha abordado la restauración desde la perspectiva del derecho moral de integridad. La Sentencia núm. 33/2018 de la Audiencia Provincial de Castellón de 1 de febrero de 2018 analizó la restauración de una escultura pública cuyos colores, texturas y otros elementos habían sido alterados. La Audiencia consideró que tales modificaciones afectaban a aspectos esenciales de la concepción artística del autor, apreciando la vulneración del derecho moral de integridad y reconociendo una indemnización por daños morales.

A la vista de ejemplos como el expuesto, se pone de manifiesto la necesidad de que los tribunales aborden estas intervenciones desde la perspectiva del derecho moral, atendiendo al equilibrio que debe existir entre la conservación del patrimonio y el respeto a la integridad de la obra original.

En definitiva, es indudable la relevancia de la labor de restauración en la conservación del patrimonio artístico, como ponen de manifiesto intervenciones recientes en obras de gran valor histórico, tales como la restauración de la Capilla Sixtina. Sin embargo, es igualmente evidente que este tipo de actuaciones exigen un análisis jurídico riguroso, en la medida en que no siempre se limitan a la mera preservación de la obra, sino que pueden implicar también su transformación, afectando a su configuración original y pudiendo dar lugar, en su caso, a cuestiones de relevancia en el ámbito de la propiedad intelectual, en particular en lo que respecta a la posible existencia de una obra derivada.

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