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Indemnización por fichaje biométrico sin consentimiento

viernes, 27 de febrero de 2026

La STSJ Galicia en su sentencia 613/2026, en el marco de un procedimiento laboral, confirma la condena a dos empresas por vulnerar derechos fundamentales por el uso de un sistema de fichaje por reconocimiento facial, imponiendo una indemnización de 7.501 euros por daños morales derivada de la infracción del derecho a la protección de datos biométricos de una trabajadora.

La empresa implantó el sistema biométrico “sin consultar ni contar con el consentimiento de los trabajadores”, aplicándolo durante casi dos años.

La representación de los trabajadores había advertido expresamente de que “no está permitido el registro por huella ni reconocimiento facial” y se había propuesto el cambio a tarjetas personalizadas, pero la empresa mantuvo el sistema hasta febrero de 2025.

​El tribunal califica el tratamiento como uso de datos biométricos (categoría especial del artículo 9 RGPD) para el control horario, sin base de licitud del artículo 6.1 ni excepción del artículo 9.2 RGPD (no hay consentimiento ni habilitación legal específica; tampoco necesidad, pues existían alternativas como tarjetas).

​Recuerda que el tratamiento de datos personales se produce con la simple recogida o utilización, por lo que basta la instalación y uso del sistema, aunque no se pruebe el almacenamiento de plantillas biométricas, para apreciar la infracción.

​Para fundamentar la procedencia de la indemnización, el tribunal parte de un presupuesto clave: “toda vulneración de derechos fundamentales lleva consigo un daño moral”, apoyándose en el artículo 183.1 LRJS y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Pleno, 20.4.2022, rec. 2391/2019; STS 14.11.2023, rec. 1975/2021).

​Para cuantificar el daño moral, la Sala acepta el uso de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientador, citando expresamente la STC 247/2006 y las SSTS de 5.2.2013 (rec. 89/2012) y 15.2.2012 (rec. 67/2011). ​La sentencia indica que toma “el importe mínimo de la LISOS (7.501 euros)” como referencia para fijar la indemnización por la infracción, dotando a la suma de una clara función disuasoria y de reparación del daño moral derivado del uso ilícito de datos biométricos.

​El tribunal subraya que la persistencia en la vulneración pese al aviso del comitérefuerza la apreciación de gravedad y justifica una indemnización significativa por daño moral y confirma la idea de que, en el ámbito laboral, el uso de biometría para control horario solo es admisible si se supera un test de necesidad y proporcionalidad y se cumplen estrictamente las bases de licitud del RGPD, lo que no ocurría al existir alternativas menos intrusivas.

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