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¿Es lícito parodiar una marca? Sobre los límites de la libertad de expresión y los derechos de propiedad industrial

viernes, 20 de febrero de 2026

Hoy en día no resulta inusual encontrarse con tiendas de camisetas y sudaderas que reproducen personajes famosos de series televisivas o marcas reconocidas alteradas en un tono satírico. ¿Alguna vez te has preguntado si la venta de este tipo de productos puede infringir los derechos de propiedad intelectual? Y es que, cuando hablamos de parodias, pueden entrar en juego muchas variables, partiendo siempre del indiscutible hecho de que el humor es altamente subjetivo.

A diferencia de la falsificación “al uso”, que aspira replicar productos de marcas originales hasta el punto de generar confusión o engaño en el consumidor, la parodia de marcas generalmente no busca producir ese engaño, por lo que se convierte en la zona gris perfecta. Podemos afirmar que lo crucial en la parodia no es tanto el riesgo de confusión, sino la explotación indebida de la reputación ajena.

De hecho, la reputación y la fama son aspectos clave para que la parodia sea posible. Cuanto más renombrada es una marca, más expuesta se encuentra al “peligro” de la parodia, y es que parodiar una marca no conocida haría muy difícil que el público “captara” la broma.

En el ámbito de los derechos de autor, la figura de la parodia parece estar meridianamente clara. Se encuentra prevista de forma expresa en nuestra Ley de Propiedad Intelectual como un límite al derecho de transformación de la obra, de tal manera que su autor no podrá oponerse a la parodia de su obra a menos que implique un riesgo de confusión con la obra original o cause un perjuicio a la misma o a su autor.

A diferencia de la Ley de Propiedad Intelectual, este límite de la parodia al derecho de exclusiva no está contemplado en nuestra Ley de Marcas, por lo que tendríamos que partir de la infracción marcaria habitual, véase, que la marca se use en el tráfico económico, identificando productos o servicios, y pudiendo generar una confusión y/o asociación con la marca anterior.

Concretamente en relación con las marcas renombradas, la legislación marcaria otorga una protección reforzada, pudiendo ampararla incluso frente a signos que identifiquen productos o servicios diferentes de los designados por la marca renombrada anterior.

Un concepto que se debate habitualmente cuando hablamos de la colisión entre parodia y los derechos de propiedad industrial es precisamente el “equilibrio”. ¿Dónde se encuentra la delgada línea entre la libertad de expresión y la infracción de los derechos de marca?

Existen algunos aspectos que pueden ser de ayuda, por ejemplo, si la parodia tiene un fin comercial. En este sentido, cuando la sátira se expresa en el arte o la literatura, puede verse respaldada como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. El problema surge en el momento en que la sátira se convierte en un producto en el mercado mediante el cual se obtienen beneficios a costa de la reputación ajena.

A pesar de todos los aspectos que podamos identificar para determinar dónde se encuentra el susodicho equilibrio, como es habitual en el mundo jurídico, ninguna cuestión es blanca o negra, por lo que se deberá examinar caso por caso.

A continuación, analizaremos brevemente un interesante asunto que nos traslada a un escenario político, donde la sátira y el humor se convierten en herramientas recurrentes para abrir debates. Nos referimos al asunto C-298/23 tramitado ante el Tribunal de Justicia de la UE (“TJUE”), y concretamente, a las conclusiones presentadas por el Abogado General Szpunar en fecha 13 de noviembre de 2025.

En el año 2022, el partido político Vlaams Belang presentó su programa para reformar la política de asilo e inmigración en Bélgica titulado «IKEA PLAN - Immigratie Kan Echt Anders». El programa venía acompañado de ilustraciones de personajes similares a los que aparecen en las instrucciones de montaje de la conocida empresa IKEA®, y con 15 propuestas políticas descritas como “listas para montar”. En cuestión de diez días, el gigante sueco ya había interpuesto la correspondiente demanda por infracción de sus marcas ante el Tribunal de Empresas de Bruselas.

El tribunal bruselense elevó una cuestión prejudicial al TJUE preguntando, en esencia, si la libertad de expresión (incluida la libertad política y/o parodia) puede constituir una “justa causa” para el uso de la marca renombrada sueca sin la autorización de IKEA®. Así pues, el concepto de “justa causa” es fundamental en el presente asunto.

Como explica el Abogado General, a fin de valorar si se da este uso justificado, se debe analizar la intención de quien hace el uso. En este sentido, la doctrina del TJUE determina que, si el uso de un signo es para obtener una ventaja desleal de la marca o de su renombre, o es para causarle un perjuicio, no existirá “justa causa”.

Un criterio de partida que podría ayudar a determinar si hay uso justificado sería valorar si la concreta expresión bajo análisis contribuye a algún debate de interés y en qué medida.

A este respecto, es indudable que el programa político difundido usando las marcas IKEA® afecta a un tema muy sensible y de evidente interés general. No obstante, también es importante señalar que la demanda de infracción de IKEA® no se refiere al contenido del programa político, sino al hecho de que el mismo se difunda con sus marcas, lo que afecta directamente a su neutralidad política.

Tras un análisis pormenorizado del conflicto, el Abogado General concluye que el uso que realizó el partido político de las marcas renombradas tuvo como fin principal aumentar la visibilidad y repercusión de su mensaje, lo que se traduce en un aprovechamiento indebido del renombre de las marcas IKEA® y, en consecuencia, no podría considerarse como un uso justificado. 

Si bien aún tendremos que esperar para conocer la decisión del TJUE, que podría seguir o no las conclusiones del Abogado General, visto lo visto, cada caso es único y requiere un análisis individualizado según sus circunstancias. El desafío del límite de la parodia en la propiedad industrial es, sin lugar a duda, una cuestión abierta a debate.

Lo cierto es que, en ocasiones, las parodias de marcas pueden sentirse como caminar por la cuerda floja, pues un paso en falso podría llevarnos a caer en serios conflictos legales. En consecuencia, lo más importante es andar con cuidado, recabar un adecuado asesoramiento antes de utilizar la marca ajena, y no tropezarse con ninguna marca registrada por el camino.

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